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Estatutos Sociales de una Sociedad Cooperativa (S.C.) en México

En México, las Sociedades Cooperativas (S.C.) representan una forma de organización empresarial basada en la colaboración y el principio de solidaridad. Estas entidades se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas y tienen como objetivo principal satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus miembros.

A continuación, exploramos en detalle las características, constitución y trámites para la creación de una Sociedad Cooperativa.

Características de una Sociedad Cooperativa

Las Sociedades Cooperativas se dividen en varias categorías, cada una con características específicas:

  • De consumo: Orientadas a la adquisición de bienes o servicios para uso personal o familiar de sus socios.
  • De producción: Destinadas a la producción, transformación, comercialización o distribución de bienes y servicios entre sus socios y terceros. Sus miembros se asocian para trabajar en común y cada uno aporta esfuerzo personal, físico o intelectual.
  • De ahorro y préstamo: Centradas en la captación de recursos financieros de sus socios para otorgarles créditos y préstamos en condiciones favorables. Estas se constituyen y organizan según la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Constitución de una Sociedad Cooperativa

La constitución de una Sociedad Cooperativa se da mediante un Fedetario Público, quien deberá fungir como figura de veracidad al momento de constituir formalmente una sociedad mercantil mexicana. Esta persona da fe pública como lo hace un notario.  

Además, requiere la elaboración e inscripción de estatutos sociales que regulen su funcionamiento interno y la relación entre los socios frente a un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la localidad donde se encuentre domicilada la sociedad.

Estos estatutos deben incluir disposiciones sobre la estructura organizativa, los derechos y obligaciones de los socios, el objeto social, la administración y la distribución de excedentes.

Capital social y administración

El capital social de una Sociedad Cooperativa se compone de las aportaciones económicas realizadas por sus socios. Estas aportaciones deben estar certificadas y pueden ser:

  • Efectivo.
  • Bienes.
  • Derechos.
  • Trabajo

Los certificados serán nominativos, indivisibles y de igual valor. Además, deben actualizarse anualmente.

La administración de la cooperativa recae en una asamblea general y un consejo de administración, elegido democráticamente por los socios en asamblea general.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de contar con los anteriores, debe tener al menos uno de los siguientes órganos:

  • Comité de crédito.
  • Comité de riesgos.
  • Director o gerente general.
  • Auditor interno.

Responsabilidad de los accionistas y fondo de reserva

Los socios de una Sociedad Cooperativa tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al monto de sus aportaciones al capital social. Está será suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Además, las cooperativas deben constituir un fondo de reserva destinado a cubrir posibles pérdidas y fortalecer su solidez financiera.

Esta se constituye por el 10-20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio.

Constituye una Sociedad Cooperativa: Requisitos y Pasos

Para constituir una Sociedad Cooperativa en México, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir los siguientes pasos:

  • Requisitos: mínimo cinco personas físicas como socios.
  • Pasos:

o   Definir el tipo de cooperativa.

o   Integrar a los miembros de la cooperativa.

  • Para las sociedades de consumo o producción se requiere un mínimo de cinco personas. Para la de ahorro y préstamo, un mínimo de 25 miembros.

o   Determinar los derechos de las cooperativistas. Debe haber igualdad de derechos y obligaciones sin importar sus aportaciones.

o   Constituir la Asamblea General.

o   Designar y elegir a los miembros del Consejo de Administración

  • Si la Sociedad se compone por menos de 10 miembros, solo es necesario nombrar a un administrador.
  • Para las sociedades de ahorro y préstamo, el Consejo Administrativo no tendrá menos de cinco miembros ni más de 15.

o   Escoger a los miembros del Consejo de Vigilancia

  • Estos serán los encargados de cuidar y proteger a la cooperativa de sus propios administradores y estará integrado por un numero impar de miembros no mayor a cinco, que son un presidente, un secretario y vocales.

o   Crear las comisiones de ley.

o   Solicitar la autorización de uso de la denominación o razón social.

o   Acudir a formalizar la constitución como se explicó anteriormente.

o   Acudir al SAT con el acta constitutiva y el Registro Público de Comercio.

o   Inscribir la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes.

Sociedad Cooperativa:¿Dónde se realizan los trámites y cuál es el costo?

Los trámites para la constitución de una Sociedad Cooperativa se realizan ante diversas autoridades, incluyendo el notario público, el Registro Público de Comercio y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El costo de estos trámites puede variar según la complejidad y el tipo de cooperativa, así como las tarifas establecidas por las autoridades correspondientes.

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