Documento Poderes y Autorizaciones en Bolivia
¿Qué es un poder?
El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el o los mandantes) confían una determinada gestión a otra (mandatario), en uno o más negocios, por cuenta y riesgo del mandante. Al respecto el Código Civil boliviano establece que “el mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”. El poder es una facilidad que la ley dispensa a la persona natural o jurídica, que no puede atender personalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal.
¿Cómo es el poder?
El poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el o los mandantes) confían una determinada gestión a otra (mandatario), en uno o más negocios, por cuenta y riesgo del mandante. Al respecto el Código Civil boliviano establece que “el mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”. El poder es una facilidad que la ley dispensa a la persona natural o jurídica, que no puede atender personalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal.
¿Cómo se otorga un poder?
Todo poder se otorga ante Notario de Fe Pública y debe ser autorizado personalmente por el mandante. El poder puede ser otorgado mediante instructiva elaborada por un Abogado o labrarse directamente apetición verbal del mandante.
¿Qué es la instructiva de poder?
Es muy conveniente que exista la instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada porque contiene las cláusulas expresadas atribuidas al mandante u otorgante. El Notario debe regirse a estas formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo. En la práctica y especialmente en la economía jurídica boliviana, es muy frecuente la “instructiva de poder” realizada por los abogados de la parte interesada, porque contienen las cláusulas expresas atribuidas al poderdante u otorgante a fin de que se den en el sentido especificado en la instructiva.
¿Qué formas pueden tener los poderes?
Por su forma los poderes se dividen en generales y especiales.El Poder General es aquel mandato amplio, que abarca la administración total de los bienes, derechos y obligaciones del mandante, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales. El Poder Especial (suficiente y bastante), se refiere a un mandato circunscrito a un determinado objeto o gestión y a algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo el poder automáticamente se extingue. El mandato se presume oneroso, salva prueba contraria. Cuando consiste en actos que debe ejecutar el mandatario propio de su oficio o profesión o por disposiciones de la ley, es siempre oneroso.
¿Cómo se extingue el poder o mandato?
El mandato se extingue:
- Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato.
- Por revocación del mandante.
- Por renuncia o desistimiento del mandatario.
- Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. El mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante.