Poder general para persona natural: Guía legal
Poder general: ¿Qué es?
De acuerdo con el artículo 2141 del Código Civil Colombiano el poder es un documento que constituye un contrato de mandato entre el mandante o poderdante y el mandatario o apoderado.
¿Para qué sirve un poder general amplio y suficiente?
Mediante el poder el mandante o poderdante confía la gestión de uno o varios negocios, procesos judiciales, tramites o actos jurídicos en representación suya al mandatario o apoderado.
Poder general Colombia: Tipos
a) Poder General: según el artículo 2156 del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la representación de todos los negocios.
b) Poder Especial: es aquel que se confiere para la representación de uno o varios negocios en específico.
b) Poder Especial: es aquel que se confiere para la representación de uno o varios negocios en específico.
¿Para qué se entiende conferido el poder en un proceso judicial?
De acuerdo con el artículo 77 del Código General del Proceso salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para presentar cualquier pretensión dentro del proceso, solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.
Modelo de poder general para persona natural: ¿Qué facultades otorga?
El poder faculta del apoderado dentro del proceso judicial formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante, recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente, reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.
Poder general amplio y suficiente Colombia: ¿Qué facultades no otorga?
De conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.
¿Qué requisitos debe tener un poder general para persona natural?
De conformidad con el artículo 74 del Código General del proceso los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.De acuerdo con la ley 2213 del 13 de junio de 2022 los poderes especiales paracualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos,sin firmamanuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con lainscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderesotorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde ladirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.El poder especial puede conferirse también verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251 del Código General del Proceso.Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
¿Cómo se extingue el poder general?
El poder termina con la radicación en la Secretaría del Juzgado del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos.