Documento Contratos de Trabajo en Guatemala
¿Por qué es importante tener un contrato de trabajo?
Porque establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios bajo relación de dependencia, a cambio de un salario. De no existir un contrato de trabajo escrito, el trabajador podrá señalar cuáles, a su entender, eran las condiciones del contrato de trabajo.
¿Cuáles son las modalides de contrato?
La regla general es que los contratos de trabajo se celebren por tiempo indeterminado, es decir, sin fecha de vigencia preestablecida. Ahora bien, en casos excepcionales, también podrán celebrarse contratos por tiempo determinado o para una obra determinada.
¿Qué son los contratos a tiempo indeterminado, a plazo fijo y por obra indeterminada?
Artículo 25 del Código de Trabajo. Cuándo hacerlos.
Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario.
i. Un contrato a tiempo indeterminado es aquel contrato de trabajo que no tiene una duración específica. Todo contrato de trabajo se considera celebrado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario.El contrato debe ser claro al establecer la jornada de trabajo (diurna, mixta o noctura) a la que estará afecto el trabajador.
ii. Un contrato a plazo fijo se celebra cuando se especifica la fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia, como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad u oficio del trabajador como objeto del contrato, y no el resultado de la obra.
iii. Un contrato de trabajo para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. El contrato debe precisar cuál es la obra que ejecutará el trabajador, por ejemplo: una construcción civil, el desarrollo de un módulo de un proyecto digital, la implementación de un sistema de archivo físico, entre muchas otras. Contrato sujeto a las jornadas laborales establecidas por el Código de Trabajo.
iv. Contratos a tiempo parcial: Contrato mediante el cual la remuneración al trabajador se realiza por hora trabajada. Presupone que el trabajador deberá laborar menos de la cantidad de horas diarias establecidas para cada jornada. (Diurna, Nocturna o Mixta). Debe tomar en cuenta que cualquier hora que sea trabajada más allá del horario acordado será considerada hora extra y deberá ser pagada como tal. La remuneración no puede ser menor al salario mínimo vigente por hora. El contrato debe celebrarse por escrito y se sugiere legalizar las firmas de quienes lo suscriben para que conste fehacientemente que el trabajador esta de acuerdo en trabajar a tiempo parcial.
Debe tomarse en cuenta que los cuatro (4) tipos de contratos de trabajo están sujetos al pago de todas las prestaciones que establece el Código de Trabajo y los acuerdos internacionales en materia de trabajo.
Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario.
i. Un contrato a tiempo indeterminado es aquel contrato de trabajo que no tiene una duración específica. Todo contrato de trabajo se considera celebrado por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario.El contrato debe ser claro al establecer la jornada de trabajo (diurna, mixta o noctura) a la que estará afecto el trabajador.
ii. Un contrato a plazo fijo se celebra cuando se especifica la fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia, como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad u oficio del trabajador como objeto del contrato, y no el resultado de la obra.
iii. Un contrato de trabajo para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. El contrato debe precisar cuál es la obra que ejecutará el trabajador, por ejemplo: una construcción civil, el desarrollo de un módulo de un proyecto digital, la implementación de un sistema de archivo físico, entre muchas otras. Contrato sujeto a las jornadas laborales establecidas por el Código de Trabajo.
iv. Contratos a tiempo parcial: Contrato mediante el cual la remuneración al trabajador se realiza por hora trabajada. Presupone que el trabajador deberá laborar menos de la cantidad de horas diarias establecidas para cada jornada. (Diurna, Nocturna o Mixta). Debe tomar en cuenta que cualquier hora que sea trabajada más allá del horario acordado será considerada hora extra y deberá ser pagada como tal. La remuneración no puede ser menor al salario mínimo vigente por hora. El contrato debe celebrarse por escrito y se sugiere legalizar las firmas de quienes lo suscriben para que conste fehacientemente que el trabajador esta de acuerdo en trabajar a tiempo parcial.
Debe tomarse en cuenta que los cuatro (4) tipos de contratos de trabajo están sujetos al pago de todas las prestaciones que establece el Código de Trabajo y los acuerdos internacionales en materia de trabajo.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores y los empleadores?
Bajo cualquier tipo de contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones que el Código de Trabajo que actualmente son:
1. Aguinaldo: equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que el trabajador devengue por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. Se contabiliza del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. Bonificación Anula para trabajadores del Sector privado y Público: equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que el trabajador devengue por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. Se contabiliza del 1 de agosto de un año al 31 de julio del año siguiente.
3. 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo. Artículo 130 del Código trabajo.
4. Bonificación incentivo: Regulado mediante el decreto 78-89 del Congreso de la República de Guatemala. Establece una bonificación incentivo de por lo menos Q.250.00 por cada mes de trabajo. Esta bonificación no afecta el pasivo laboral del trabajador.
5. Seguridad Social: El patrono debe afiliar a sus trabajadores al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para lo cual el Patrono paga una cuota equivalente al 10.67% del salario ordinario del trabajador y al trabajador el patrono le descuenta el 4.83% de su salario ordinario.
Derechos para los Patronos:
1. Exigir del trabajador la ejecución del trabajo para el cual fue contratado.
2. Exigir al trabajador cumplir a cabalidad con el Reglamento Interior de Trabajo vigente para el establecimiento.
1. Aguinaldo: equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que el trabajador devengue por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. Se contabiliza del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. Bonificación Anula para trabajadores del Sector privado y Público: equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que el trabajador devengue por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. Se contabiliza del 1 de agosto de un año al 31 de julio del año siguiente.
3. 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo. Artículo 130 del Código trabajo.
4. Bonificación incentivo: Regulado mediante el decreto 78-89 del Congreso de la República de Guatemala. Establece una bonificación incentivo de por lo menos Q.250.00 por cada mes de trabajo. Esta bonificación no afecta el pasivo laboral del trabajador.
5. Seguridad Social: El patrono debe afiliar a sus trabajadores al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Para lo cual el Patrono paga una cuota equivalente al 10.67% del salario ordinario del trabajador y al trabajador el patrono le descuenta el 4.83% de su salario ordinario.
Derechos para los Patronos:
1. Exigir del trabajador la ejecución del trabajo para el cual fue contratado.
2. Exigir al trabajador cumplir a cabalidad con el Reglamento Interior de Trabajo vigente para el establecimiento.
¿Cuál es la normativa aplicable?
Artículos 18 a 37, 88 a 102, 116 a 122 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del 5 de mayo de 1961, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto 76-78 del 28 de noviembre de 1978, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Decreto 42-92, Decreto número 78-89 del 19 de diciembre de 1989, Acuerdo Gubernativo 89-2019 del Presidente de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del 30 de octubre de 1946 así como la legislación internacional emanada de la OIT. Ley de Libre Negociación de Divisas Decreto 94-2000 del 12 de enero de 2001.
Puntualizaciones sobre la relación laboral
i. ¿Qué sucede si se vuelve a contratar al mismo trabajador para otra obra (contrato a tiempo determinado)?: Si dentro de los dos meses siguientes a la terminación de este contrato, las partes celebran uno nuevo para la ejecución de otra obra, se entiende que desde el inicio el contrato era por tiempo indeterminado y que, en consecuencia, el trabajador goza de estabilidad.
ii. ¿Puede prorrogarse el contrato de trabajo para una obra determinada? Los contratos a plazo fijo o para una obra determinada pueden prorrogarse cuantas veces sea necesario, sin embargo la ley establece que todo contrato se considera celebrado por plazo indeterminado, salvo prueba en contrario, la constante prórroga del un contrato de trabajo a plazo fijo o de obra determinada se entiende que es un contrato por tiempo indeterminado y que en consecuencia, el trabajador goza de estabilidad.
ii. ¿Puede prorrogarse el contrato de trabajo para una obra determinada? Los contratos a plazo fijo o para una obra determinada pueden prorrogarse cuantas veces sea necesario, sin embargo la ley establece que todo contrato se considera celebrado por plazo indeterminado, salvo prueba en contrario, la constante prórroga del un contrato de trabajo a plazo fijo o de obra determinada se entiende que es un contrato por tiempo indeterminado y que en consecuencia, el trabajador goza de estabilidad.
¿Debe reportarse ante alguna entidad o son vigilados por algún ente?
Las relaciones laborales son vigiladas por la Inspectoría del trabajo, los procedimientos relativos a quejas y denuncias laborales son tramitados ante esta Inspectoría (véase un listado de inspectorías aquí).
¿Existe algún otro requisito de forma?
Del contrato de trabajo escrito deben hacerse tres (3) ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador, otro a la Inspección General de Trabajo para su registro, mientras el otro lo conservará el empleador. El contrato de trabajo contendrá la identificación completa de las partes, así como una descripción detallada del cargo que desempeñará el trabajador, el salario que devengará, el horario de trabajo y la jornada en que lo desempeñará.El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
Lista de entidades para el cumplimiento de las formalidades.
El contrato de trabajo debe ser enviado a la Inspección General de Trabajo para su registro dentro de los siguientes 15 días hábiles a su celebración, modificación o novación.
Pago en moneda extranjera.
En Guatemala esta vigente la Ley de Libre Negociación de Divisas, la cual permite a las partes acordar libremente la divisa en la que se pagará el salario.
Puntualizaciones sobre el salario.
En Guatemala existen varias formas de salario o remuneración pactada por el trabajo contratado puede ser de cualquier forma o clase, tal y como lo establece el artículo 18 del Código de Trabajo. Se recomienda hacerlo en dinero, documentalmente o electrónicamente, haciendo constar cada pago y bonificación por escrito.