Documento Poderes y Autorizaciones en Guatemala
¿Por qué es importante tener un mandato (poder)?
El mandato, según el Código Civil es un contrato mediante el cual una persona encomienda a otra la realización de un acto o negocio. El mismo Código Civil establece que el mandato puede otorgarse con o sin representación. En el caso de los mandatos con representación, el mandatario (quien recibe el mandato) actúa en nombre del mandante (quien otorga el mandato) y lo obliga con respecto de la persona con quien realizó el acto o negocio. En cuanto el mandato sin representación, el mandatario no puede obligar al mandante con relación a la persona con quien realice el acto o negocio.
¿Cuáles son los tipos de mandato (poder)?
El mandato (poder) puede ser gratuito o remunerado y general o especial.
¿Qué es un mandato (poder) especial y un mandato (poder) general?
El mandato (poder) puede ser especial o general. Los mandatos especiales son aquellos que se otorgan para que el mandatario realice un acto específico, por ejemplo, abrir una cuenta de banco. Los mandatos generales son aquellos que se otorgan para la realización de todos los negocios del mandante.Se necesita un mandato especial con cláusula especial, es decir, que se establezca literalmente que se puede realizar los siguientes actos o negocios, donar entre vivos, contraer matrimonio y otorgar capitulaciones matrimoniales, divorciarse en nombre de otra persona, solicitar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonios familiares y reconocer o negar la paternidad de hijos.Por su parte, se debe de otorgar un mandato general con cláusula especial para vender, hipotecar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes del mandante. Es sumamente importante mencionar que no se pude otorgar mandato para testar o donar por causa de muerte.El mandato puede ser gratuito, es decir que el mandatario no le cobra al mandante por realizar los actos o negocios o puede ser oneroso, es decir, si existe una contraprestación económica.
¿Qué es un mandato (poder) gratuito y un mandato (poder) remunerado?
En el segundo caso, la remuneración se determina por acuerdo entre las partes involucradas, antes o después de realizar el contrato. Asimismo, el encargo establecido en el mandato (poder) puede establecerse de manera escrita, verbal o cualquier otra manera tácita.
¿Qué cosas pueden ser hechas con un mandato (poder)?
Cualquier negocio jurídico, determinado específicamente o no por el mandante y que no sea de naturaleza personalísima, es decir, que requiera por ley o por la naturaleza de la acción la presencia del mandante y no la del mandatario.
¿Cuál es la normativa aplicable?
Titulo II. Artículo 1686 y siguientes del Código Civil de Guatemala.
¿Cuando se extingue un mandato (poder)?
El mandato (poder) puede terminarse por las siguientes causas: (i) Se finalizó la tarea por la que fue otorgado el mandato (poder), (ii) por la expiración del lapso fijado previamente para la facultad otorgada, (iii) por la revocación del mandante, (iv) por la muerte del mandante o del mandatario, (v) por la renuncia del mandatario, y/o (vi) por la quiebra del uno o del otro.
¿Debe registrarse?
El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente. No es necesaria la escritura pública:
1o.- Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública.
2o.- Cuando la representación se confiere por cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.
1o.- Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública.
2o.- Cuando la representación se confiere por cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.
¿Qué requisitos debe cumplir para su inscripción ?
Para otorgar un mandato (poder) debe cumplirse con las siguientes condiciones: Testimonio original del mandato y su duplicado debe venir firmado y sellado en original por el notario debidamente inscritoen el Registro Electrónico del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.
Timbre fiscal de Q.0.50, para la razón registral. (Engrapado al folder).
Si el mandato fue otorgado en el extranjero debe contener el trámite de la Apostilla.
La documentación antes descrita deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio, uno para la documentación original y otro para el duplicado.
Todo el expediente debe venir engrapado.·
Pago de arancel Q.75.00.
¿El mandado (poder) puede otorgarse en Guatemala o fuera de Guatemala?
Si el mandato (poder) se otorga en Guatemala, este debe de constar en Escritura Pública, es decir, debe de realizarse ante un Notario habilitado para ejercer en Guatemala. El testimonio de la escritura pública, es decir, una copia idéntica en papel simple firmada por el Notario se inscribe en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. El proceso tarda un aproximado de 3 días y tiene un costo de 130 Quetzales.Ahora bien, si el mandato se otorga en el extranjero, este debe de cumplir con todas las formalidades que el país de origen de donde se otorga el mandato. Ahora bien, para que el mandato surja efectos en Guatemala, este, en virtud de lo estipulado en la Ley del Organismo Judicial, debe de contar con los pases de ley, es decir, que sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el documento proviene un idioma que no es el español, este documento debe de ser, primero, traducido por medio de traductor jurado, al lenguaje español. Una vez traducido, el mandato debe de ser protocolizado, es decir, se debe de incorporar al protocolo de un Notario, y, en un plazo no mayor de diez días, el notario debe de dar el aviso y presentar el mandato al Archivo General de Protocolos.