Porque otorga a otra persona la facultad de representar y actuar en el nombre del otorgante. Con este tipo de documento legal, la persona que otorga el poder (mandante) a otra (mandatario) se hace responsable y asume los riesgos de la gestión facultada sin producir obligaciones al mandatario, mientras que el mandatario puede actuar sin presencia del mandante.
¿Cuáles son los tipos de poder?
El poder puede ser gratuito o remunerado y general o especial.
¿Qué es un poder general y un poder especial?
El poder es especial cuando el mandato comprende negocios determinados. Es decir, el mandatario únicamente puede realizar las tareas establecidas específicamente en el poder. Por otro lado, el poder es general cuando el poder no establece un negocio determinado.
¿Qué es un poder gratuito y un poder remunerado?
En el primer caso, un poder gratuito es cualquier poder otorgado sin remuneración expresa a través del documento según lo acuerden las partes. En el segundo caso, la remuneración se determina por acuerdo entre las partes involucradas, antes o después de realizar el contrato. Asimismo, el encargo establecido en el poder puede establecerse de manera escrita, verbal o cualquier otra manera tácita.
¿Qué cosas pueden hacerse con un poder?
Cualquier negocio jurídico, determinado específicamente o no por el mandante y que no sea de naturaleza personalísima, es decir, que requiera por ley o por la naturaleza de la acción la presencia del mandante y no la del mandatario.
¿Cuál es la normativa aplicable?
Artículo 1.684 y siguientes del Código Civil de Venezuela.
¿Cuando se extingue?
El poder puede terminarse por las siguientes causas: (i) Se finalizó la tarea por la que fue otorgado el poder, (ii) por la expiración del lapso fijado previamente para la facultad otorgada, (iii) por la revocación del mandante, (iv) por la muerte del mandante o del mandatario, (v) por la renuncia del mandatario, y/o (vi) por la quiebra del uno o del otro.
¿Debe autenticarse o registrarse?
Los poderes se autentican en las Notarías Públicas. Al dirigirse a la notaría, harán una revisión del documento y le entregarán una planilla para realizar el pago correspondiente del trámite del poder. Luego, deberá sacar las copias que le indique el notario y realizar el pago. Después de realizar lo mencionado, debe presentar el documento para el otorgamiento. Por último, será notificado del día en el cual debe asistir nuevamente a la Notaría para la firma del documento.
¿Qué requisitos debe cumplir?
Para otorgar un poder debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) El mandatario debe cumplir con las asignaciones atribuidas por parte del mandante, (ii) el poder no otorga naturalmente al mandatario más que actuar en cuanto a la administración (pagar deudas, compra de materiales necesarios, contratar reparaciones de lo administrado, etc). Para realizar algo que salga de estos límites, se deberá otorgar un poder especial, y (iii) el mandante debe proveer al mandatario lo necesario para la ejecución del poder.
Colombia
Poder general: ¿Qué es?
De acuerdo con el artículo 2141 del Código Civil Colombiano el poder es un documento que constituye un contrato de mandato entre el mandante o poderdante y el mandatario o apoderado.
¿Para qué sirve un poder general amplio y suficiente?
Mediante el poder el mandante o poderdante confía la gestión de uno o varios negocios, procesos judiciales, tramites o actos jurídicos en representación suya al mandatario o apoderado.
Poder general Colombia: Tipos
a) Poder General: según el artículo 2156 del Código Civil Colombiano, es aquel que se concede para la representación de todos los negocios.
b) Poder Especial: es aquel que se confiere para la representación de uno o varios negocios en específico.
¿Para qué se entiende conferido el poder en un proceso judicial?
De acuerdo con el artículo 77 del Código General del Proceso salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para presentar cualquier pretensión dentro del proceso, solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.
Modelo de poder general para persona natural: ¿Qué facultades otorga?
El poder faculta del apoderado dentro del proceso judicial formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante, recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente, reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.
Poder general amplio y suficiente Colombia: ¿Qué facultades no otorga?
De conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.
¿Qué requisitos debe tener un poder general para persona natural?
De conformidad con el artículo 74 del Código General del proceso los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.De acuerdo con la ley 2213 del 13 de junio de 2022 los poderes especiales paracualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos,sin firmamanuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con lainscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderesotorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde ladirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.El poder especial puede conferirse también verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251 del Código General del Proceso.Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
¿Cómo se extingue el poder general?
El poder termina con la radicación en la Secretaría del Juzgado del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos.
México
Poder general: ¿Qué es?
El poder es un contrato, por el cual una persona (mandatario) se obliga a ejecutar por cuenta de otra (mandate) los actos jurídicos que éste le encarga (ver: Art. 2546 Código Civil Federal “CCF”).
¿Cuáles las partes que participan en un poder general?
Mandatario y mandante.
¿Para qué sirve un poder general?
Porque otorga a otra persona la facultad de representar y actuar en el nombre de quien lo otorga. Con este tipo de documento legal, la persona que otorga el poder (mandante) a otra (mandatario) se hace responsable y asume los riesgos de la gestión facultada sin producir obligaciones al mandatario, mientras que el mandatario puede actuar sin presencia del mandante.
¿Cuáles son los tipos de poder?
El poder puede ser gratuito u oneroso y general o especial.
¿Qué es un poder oneroso o gratuito?
El mandato o poder es un contrato fundado en la confianza y principalmente oneroso; es decir que a menos de que se acuerde que es gratuito; siempre deberá ser pagado a quien se le da el encargo (mandatario), por lo que es importante aclarar qué tipo de poder se otorga.
¿Qué cosas pueden ser hechas con un poder?
Cualquier negocio jurídico, determinado o no por el mandante y que no sea de naturaleza personalísima, es decir, que requiera por ley o por la naturaleza de la acción la presencia del mandante y no la del mandatario.
Poder general para pleitos y cobranzas o poder especial: Diferencias
El poder es especial cuando quien lo otorga desea limitar a quien le da el encargo o mandato, por lo que únicamente podrá realizar las actividades en la forma, plazo y condiciones en que se le otorgó el mandato. El poder general, es el que no tienen limitación y basta con que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales para que se entienda así emitido. Si es general, puede adoptar las tres formas que la ley establece: i) poder para pleitos y cobranzas, (ii) poder para actos de administración y (iii) poder para actos de dominio (Art. 2554 del CCF).
¿Cuál es la normativa aplicable?
Dependerá del Estado de la República Mexicana en el que se otorgue el poder, pero en términos generales, podría aplicarse el artículo 2546 y siguientes del CCF o su correlativo en el Estado en el que se otorgue.
¿Cuándo se extingue un poder?
El poder puede terminarse por las causas generales de cualquier contrato, pero podríamos citar las siguientes causas: (i) por revocación, es decir cuando el otorgante (mandante) decida revocar (cancelar) el poder, (ii) por renuncia del apoderado (mandatario), (iii) por la muerte o interdicción (declaración de incapacidad para obrar de una persona declarada por un juez) del mandante o del mandatario, y/o (iv) por la quiebra del uno o del otro.
¿Debe otorgarse en escritura pública o ante Notario?
Los poderes se registran en las Notarías Públicas. Al dirigirse a la notaría, harán una revisión del documento y le entregarán una planilla para realizar el pago correspondiente del trámite del poder. Luego, deberá sacar las copias que le indique el notario y realizar el pago. Después de realizar lo mencionado, debe presentar el documento para el otorgamiento. Por último, será notificado del día en el cual debe asistir nuevamente a la Notaría para la firma del documento.
¿Qué requisitos debe cumplir?
El mandato o poder se debe de otorgar en escritura pública (ante Notario) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificarse (validarse) la firma del mandante, mandatario y de los testigos cuando: (i) se trate de un poder general; (ii) el monto del asunto a tratar o del negocio exceda a mil veces el salario mínimo general vigente del Distrito Federal (Ciudad de México); (iii) cuando el acto que haya de ejecutar el mandatario requiera conforme a la ley que el poder conste en instrumento público (escritura pública). Si el interés del negocio no excede del monto señalado anteriormente en el numeral (ii) puede otorgarse en privado, por escrito ante dos testigos, sin necesidad de ratificar firmas.
También podría ser verbal el mandato, si el interés del negocio no excede de cierta cantidad de UMAS, dependiendo del caso, pero aproximadamente 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Guatemala
¿Por qué es importante tener un mandato (poder)?
El mandato, según el Código Civil es un contrato mediante el cual una persona encomienda a otra la realización de un acto o negocio. El mismo Código Civil establece que el mandato puede otorgarse con o sin representación. En el caso de los mandatos con representación, el mandatario (quien recibe el mandato) actúa en nombre del mandante (quien otorga el mandato) y lo obliga con respecto de la persona con quien realizó el acto o negocio. En cuanto el mandato sin representación, el mandatario no puede obligar al mandante con relación a la persona con quien realice el acto o negocio.
¿Cuáles son los tipos de mandato (poder)?
El mandato (poder) puede ser gratuito o remunerado y general o especial.
¿Qué es un mandato (poder) especial y un mandato (poder) general?
El mandato (poder) puede ser especial o general. Los mandatos especiales son aquellos que se otorgan para que el mandatario realice un acto específico, por ejemplo, abrir una cuenta de banco. Los mandatos generales son aquellos que se otorgan para la realización de todos los negocios del mandante.Se necesita un mandato especial con cláusula especial, es decir, que se establezca literalmente que se puede realizar los siguientes actos o negocios, donar entre vivos, contraer matrimonio y otorgar capitulaciones matrimoniales, divorciarse en nombre de otra persona, solicitar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonios familiares y reconocer o negar la paternidad de hijos.Por su parte, se debe de otorgar un mandato general con cláusula especial para vender, hipotecar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes del mandante. Es sumamente importante mencionar que no se pude otorgar mandato para testar o donar por causa de muerte.El mandato puede ser gratuito, es decir que el mandatario no le cobra al mandante por realizar los actos o negocios o puede ser oneroso, es decir, si existe una contraprestación económica.
¿Qué es un mandato (poder) gratuito y un mandato (poder) remunerado?
En el segundo caso, la remuneración se determina por acuerdo entre las partes involucradas, antes o después de realizar el contrato. Asimismo, el encargo establecido en el mandato (poder) puede establecerse de manera escrita, verbal o cualquier otra manera tácita.
¿Qué cosas pueden ser hechas con un mandato (poder)?
Cualquier negocio jurídico, determinado específicamente o no por el mandante y que no sea de naturaleza personalísima, es decir, que requiera por ley o por la naturaleza de la acción la presencia del mandante y no la del mandatario.
¿Cuál es la normativa aplicable?
Titulo II. Artículo 1686 y siguientes del Código Civil de Guatemala.
¿Cuando se extingue un mandato (poder)?
El mandato (poder) puede terminarse por las siguientes causas: (i) Se finalizó la tarea por la que fue otorgado el mandato (poder), (ii) por la expiración del lapso fijado previamente para la facultad otorgada, (iii) por la revocación del mandante, (iv) por la muerte del mandante o del mandatario, (v) por la renuncia del mandatario, y/o (vi) por la quiebra del uno o del otro.
¿Debe registrarse?
l mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente. No es necesaria la escritura pública: <br/><br/>1o.- Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública.<br/><br/>2o.- Cuando la representación se confiere por cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.
¿Qué requisitos debe cumplir para su inscripción?
Para otorgar un mandato (poder) debe cumplirse con las siguientes condiciones: Testimonio original del mandato y su duplicado debe venir firmado y sellado en original por el notario debidamente inscrito en el Registro Electrónico del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial. Timbre fiscal de Q.0.50, para la razón registral. (Engrapado al folder). Si el mandato fue otorgado en el extranjero debe contener el trámite de la Apostilla. La documentación antes descrita deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio, uno para la documentación original y otro para el duplicado. Todo el expediente debe venir engrapado. Pago de arancel Q.75.00.
¿El mandado (poder) puede otorgarse en Guatemala o fuera de Guatemala?
Si el mandato (poder) se otorga en Guatemala, este debe de constar en Escritura Pública, es decir, debe de realizarse ante un Notario habilitado para ejercer en Guatemala. El testimonio de la escritura pública, es decir, una copia idéntica en papel simple firmada por el Notario se inscribe en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. El proceso tarda un aproximado de 3 días y tiene un costo de 130 Quetzales.Ahora bien, si el mandato se otorga en el extranjero, este debe de cumplir con todas las formalidades que el país de origen de donde se otorga el mandato. Ahora bien, para que el mandato surja efectos en Guatemala, este, en virtud de lo estipulado en la Ley del Organismo Judicial, debe de contar con los pases de ley, es decir, que sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el documento proviene un idioma que no es el español, este documento debe de ser, primero, traducido por medio de traductor jurado, al lenguaje español. Una vez traducido, el mandato debe de ser protocolizado, es decir, se debe de incorporar al protocolo de un Notario, y, en un plazo no mayor de diez días, el notario debe de dar el aviso y presentar el mandato al Archivo General de Protocolos.
Bolivia
¿Por qué son importantes?
Los documentos corporativos abarcan una extensa lista que varía según el tipo de empresa que los necesite, pero en general es posible encontrar para todos los tipos de necesidades actas de asamblea de socios o de junta de accionistas y actas de reuniones de directorio, que aprueban puntos específicos y/o repetitivos, por lo que acceder a los documentos ofrecidos en la plataforma puede ahorrar tiempo y dinero.
¿Cuáles son los documentos corporativos?
Los documentos corporativos varían según la necesidad de cada empresa, sin embargo, generalmente comprenden actas de asamblea de socios o de junta de accionistas y actas de reuniones de directorio, en las cuales se expresa la conformidad con las decisiones tomadas por las autoridades de la compañía, de conformidad con las disposiciones estatutarias. Otros documentos corporativos pueden ser las actas constitutivas o documentos constitutivos-estatutarios para las empresas.
¿Qué se hace con el Acta de Asamblea o Reunión?
El acta de asamblea de socios o de junta de accionistas es un documento que deja por escrito las decisiones tomadas en una reunión, las asambleas y las juntas ocurren de forma ordinaria y extraordinaria, según disponga el estatuto de la sociedad.
¿Qué son los estatutos de la sociedad?
Este tipo de documento corporativo es el que fija las disposiciones internas por las cuales se rige la sociedad desde su fundación, lo cual incluye elementos como el nombre de la sociedad, la estructura de la junta directiva, el domicilio, entre otros aspectos jurídicamente relevantes.
¿Cuál es la normativa aplicable?
Las disposiciones del Código de Comercio de Bolivia y de leyes especiales.