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Poder general: Guía legal

Poder general: ¿Qué es?

El poder es un contrato, por el cual una persona (mandatario) se obliga a ejecutar por cuenta de otra (mandate) los actos jurídicos que éste le encarga (ver: Art. 2546 Código Civil Federal “CCF”).

¿Cuáles las partes que participan en un poder general?

Mandatario y mandante.

¿Para qué sirve un poder general?

Porque otorga a otra persona la facultad de representar y actuar en el nombre de quien lo otorga. Con este tipo de documento legal, la persona que otorga el poder (mandante) a otra (mandatario) se hace responsable y asume los riesgos de la gestión facultada sin producir obligaciones al mandatario, mientras que el mandatario puede actuar sin presencia del mandante.

¿Cuáles son los tipos de poder?

El poder puede ser gratuito u oneroso y general o especial.

¿Qué es un poder oneroso o gratuito?

El mandato o poder es un contrato fundado en la confianza y principalmente oneroso; es decir que a menos de que se acuerde que es gratuito; siempre deberá ser pagado a quien se le da el encargo (mandatario), por lo que es importante aclarar qué tipo de poder se otorga.

¿Qué cosas pueden ser hechas con un poder?

Cualquier negocio jurídico, determinado o no por el mandante y que no sea de naturaleza personalísima, es decir, que requiera por ley o por la naturaleza de la acción la presencia del mandante y no la del mandatario.

Poder general para pleitos y cobranzas o poder especial: Diferencias

El poder es especial cuando quien lo otorga desea limitar a quien le da el encargo o mandato, por lo que únicamente podrá realizar las actividades en la forma, plazo y condiciones en que se le otorgó el mandato. El poder general, es el que no tienen limitación y basta con que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales para que se entienda así emitido. Si es general, puede adoptar las tres formas que la ley establece: i) poder para pleitos y cobranzas, (ii) poder para actos de administración y (iii) poder para actos de dominio (Art. 2554 del CCF).

¿Cuál es la normativa aplicable?

Dependerá del Estado de la República Mexicana en el que se otorgue el poder, pero en términos generales, podría aplicarse el artículo 2546 y siguientes del CCF o su correlativo en el Estado en el que se otorgue.

¿Cuándo se extingue un poder?

El poder puede terminarse por las causas generales de cualquier contrato, pero podríamos citar las siguientes causas: (i) por revocación, es decir cuando el otorgante (mandante) decida revocar (cancelar) el poder, (ii) por renuncia del apoderado (mandatario), (iii) por la muerte o interdicción (declaración de incapacidad para obrar de una persona declarada por un juez) del mandante o del mandatario, y/o (iv) por la quiebra del uno o del otro.

¿Debe otorgarse en escritura pública o ante Notario?

Los poderes se registran en las Notarías Públicas. Al dirigirse a la notaría, harán una revisión del documento y le entregarán una planilla para realizar el pago correspondiente del trámite del poder. Luego, deberá sacar las copias que le indique el notario y realizar el pago. Después de realizar lo mencionado, debe presentar el documento para el otorgamiento. Por último, será notificado del día en el cual debe asistir nuevamente a la Notaría para la firma del documento.

¿Qué requisitos debe cumplir?

El mandato o poder se debe de otorgar en escritura pública (ante Notario) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificarse (validarse) la firma del mandante, mandatario y de los testigos cuando: (i) se trate de un poder general; (ii) el monto del asunto a tratar o del negocio exceda a mil veces el salario mínimo general vigente del Distrito Federal (Ciudad de México) (ahora el salario mínimo debe sustituirse por las Unidades de Medida y Actualización “UMA” con la siguiente equivalencia: [---*---]); (iii) cuando el acto que haya de ejecutar el mandatario requiera conforme a la ley que el poder conste en instrumento público (escritura pública).

Si el interés del negocio no excede del monto señalado anteriormente en el numeral (ii) puede otorgarse en privado, por escrito ante dos testigos, sin necesidad de ratificar firmas.

También podría ser verbal el mandato, si el interés del negocio no excede de cierta cantidad de UMAS, dependiendo del caso, pero aproximadamente 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Recomendamos el uso de las siguientes firmas de abogados o notarías para la tramitación del poder:

- Firma legal que asesora en estos casos: [---*---]
- Notaría Pública No. [---*---]